CÓMO ANDA LA ECONOMÍA
EL TERREMOTO, EL DÉFICIT FISCAL Y EL FONDO
DE AHORRO DE PANAMÁ
Por el Profesor
Felipe Argote | 13 de octubre de 2026
El terremoto reciente no solamente plantea el desafío de reconstruir
viviendas, escuelas y otras infraestructuras. También obliga a responder una
pregunta fiscal: ¿de dónde saldrán los recursos sin desconocer los límites que
impone la ley al deficit fiscal?
Con base en un ejercicio preliminar de costos de reconstrucción,
estimo una necesidad fiscal de B/.210.38 millones. La cifra no es un avalúo
oficial del desastre ni equivale a todas las pérdidas económicas y privadas. Es
un escenario de planificación que permite discutir las decisiones
presupuestarias.
¿Cuánto
costaría reconstruir?
|
Rubro |
Costo estimado (B/. millones) |
|
1,300 viviendas, a B/.31,000 cada
una |
40.30 |
|
35 escuelas: reconstrucción, a
B/.1.5 millones |
52.50 |
|
621 escuelas: reparaciones, a
B/.40,000 |
24.84 |
|
Instalaciones de salud |
7.50 |
|
Puentes |
16.80 |
|
Carreteras y caminos |
15.00 |
|
Acueductos |
8.00 |
|
Edificios públicos |
8.00 |
|
Atención de emergencia |
10.00 |
|
Subtotal |
182.94 |
|
Imprevistos: 15% |
27.44 |
|
TOTAL ESTIMADO |
210.38 |
Nota metodológica: la cantidad de viviendas y las afectaciones
educativas son referencias de trabajo utilizadas en este ejercicio; el número
de reconstrucciones completas, los costos unitarios y las partidas globales son
supuestos propios, no presupuestos ni avalúos certificados. Se aplica 15% sobre
B/.182.94 millones, con redondeo.
El
verdadero efecto sobre el déficit fiscal
Para el análisis utilizamos un PIB nominal de B/.95,000 millones.
Los B/.210.38 millones representan 0.2215% del PIB, aproximadamente 0.22 puntos
porcentuales. Si el gasto se ejecutara íntegramente durante 2026, fuera
adicional al presupuesto y no se compensara con ingresos o reducciones de otros
gastos, aumentaría el déficit del Sector Público No Financiero en esa magnitud.
Pero hay una restricción fundamental: la Ley 34 de 2008, modificada
por la Ley 445 de 2024, fija para 2026 un déficit fiscal máximo de 3.5% del PIB
para el Sector Público No Financiero. Sobre un PIB de B/.95,000 millones, el
techo equivale a B/.3,325 millones.
|
Indicador |
B/. millones |
% del PIB |
|
PIB nominal supuesto |
95,000.00 |
100.00% |
|
Techo legal déficit SPNF 2026 |
3,325.00 |
3.50% |
|
Reconstrucción estimada |
210.38 |
0.22% |
|
Déficit si ya se agotó el techo y
se suma todo el gasto |
3,535.38 |
3.72% |
|
Exceso sobre el techo en ese
escenario |
210.38 |
0.22 puntos |
Este 3.72% NO es una proyección del déficit efectivo de 2026. Es una
prueba de tensión: solo se materializa si el déficit ya alcanzara el 3.5%, todo
el gasto se registrara en 2026 y no hubiera compensaciones. El margen fiscal
real dependerá del resultado del SPNF, la ejecución presupuestaria y el
calendario de obras.
Si se financia la reconstrucción mediante préstamos, aparece
liquidez, pero no desaparece el gasto ni se reduce el déficit. Si se reasignan
partidas, se evita parte del incremento del gasto agregado, pero se desplazan
otras inversiones. Las donaciones y el escalonamiento de las obras entre 2026 y
2027 pueden mitigar la presión fiscal anual.
El
Fondo de Ahorro tampoco es una alternativa por ley
La legislación del Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) prevé su
utilización en determinados desastres, con requisitos específicos. Para
emergencias declaradas por el Consejo de Gabinete, el valor de los daños debe
exceder 0.5% del PIB. Con el PIB nominal supuesto, ese umbral es B/.475
millones.
|
Regla de referencia |
B/. millones |
|
0.5% de B/.95,000 millones |
475.00 |
|
Costo fiscal estimado en este
ejercicio |
210.38 |
|
Distancia hasta el umbral |
264.62 |
Con la cifra de trabajo de B/.210.38 millones no se alcanza el
umbral. En consecuencia, no debe incorporarse un retiro del FAP como fuente
disponible de financiamiento para este escenario. Además, el costo fiscal de
reconstrucción no necesariamente coincide con el valor total de daños que
define la ley; esa determinación exige la evaluación oficial y la aplicación
estricta de las condiciones legales.
Reconstruir
no es crear riqueza
Cuando una escuela destruida se reconstruye, la obra puede generar
empleo y producción, pero el país está reponiendo un activo perdido. Los
recursos podrían haberse destinado a nuevas escuelas, hospitales o redes de
agua. Es el costo de oportunidad que Frédéric Bastiat explicaba mediante la
parábola de la ventana rota. Por eso, el gasto de reconstrucción no debe
confundirse con un beneficio económico neto del desastre.
¿Qué
debe hacer el Gobierno?
El Ministerio de Economía y Finanzas debe publicar un presupuesto de
reconstrucción por institución y por año, con costo unitario y fuente de
financiamiento; distinguir daños económicos de obligaciones fiscales;
identificar reasignaciones antes de aumentar la deuda; y transparentar
contratos y ejecución física. El informe debe aclarar también qué parte afecta
el déficit de 2026 y qué parte se ejecutará en ejercicios siguientes.
Conclusión
Mi estimación preliminar de B/.210 millones representa cerca de
0.22% del PIB que estamos utilizando. La cifra por sí sola no determina el
déficit de 2026, pero muestra la presión que soportaría el presupuesto si los
recursos fueran enteramente adicionales. El techo legal de 3.5% obliga a
financiar la reconstrucción con rigor y transparencia. Tampoco cabe presentar
al FAP como solución automática: el umbral de referencia de 0.5% del PIB
asciende a B/.475 millones y esta estimación se encuentra por debajo.
El problema no es
solamente conseguir dinero para reparar los daños. Es reconstruir sin
improvisación y sin trasladar innecesariamente a las próximas generaciones el
costo de nuestras decisiones actuales.
Fuentes
y alcance
• Gaceta Oficial Digital, Texto Único de la Ley 34 de 2008, ordenado
por la Ley 445 de 2024:
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/2/2024/12/665/texto-unico-de-la-ley-34-de-2008-de-responsabilidad-social-fiscal-ordenado-por-la-ley-445-de-2024.pdf
• Ministerio de Economía y Finanzas, reformas a la Ley 34 de 2008:
https://www.mef.gob.pa/2024/10/reformas-a-la-ley-34-de-2008-de-responsabilidad-social-fiscal/
• MEF, Informe de la Cuenta General del Tesoro 2025, sección Fondo
de Ahorro de Panamá:
https://www.mef.gob.pa/wp-content/uploads/2026/03/MEF_Informe_Cuenta_General_Tesoro_2025.pdf
• SINAPROC, comunicado de evaluación del desastre (referencia para
verificar cifras definitivas):
https://www.sinaproc.gob.pa/comunicado-oficial-8/
• Presidencia de Panamá, anuncio de 1,300 viviendas (referencia de
trabajo):
https://www.presidencia.gob.pa/publicacion/gobierno-anuncia-construccion-de-mil-300-nuevas-viviendas-para-familias-que-perdieron-sus-hogares
Elaborado por el Profesor Felipe Argote con inteligencia artificial
OpenAI. Estimaciones de costos y PIB de referencia establecidas para este
análisis.
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