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16 de marzo de 2010

AJUSTES AL PROYECTO DE LEY 119 AHORA LEY 8 DE 15 DE MARZO DE 2010

Por: Felipe Argote


A mi artículo publicado la semana pasada: “Síntesis de las Reformas Fiscales 2010” he estructurado los puntos que varían la síntesis original. Es posible que ante lo extenso del documento algunas modificaciones se hayan quedado por alto. Espero que no sea así:

*Las personas jurídicas, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el método establecido:
  • A partir del l de enero de 2010 un 27.5%
  • A partir del 2011 y años siguientes 25%
*Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada por el método establecido las siguientes tarifas:
  •  partir del 1 de enero de 2010 30%
  •  A partir del 1 de enero de 2012 27.5%
  • A partir del 1 de enero de 2014 25%
*Las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del cuarenta por ciento (40%) de las acciones pagarán el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del treinta por ciento (30%).

*Las actividades agropecuarias pagarán en concepto de Impuesto sobre la Renta la suma mayor que resulta de:
  • La renta neta gravable calculada por el método establecido en este Título, o
  • La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la siguiente tarifa progresiva anual:
    • 2010 2%
    • 2011 3%
    • 2012 4%
    • 2013 en adelante 4.67%
*Las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación estarán sujetas a la retención de Impuesto sobre la Renta conforme se detalla a continuación:

• Hasta B/.25,000.00 pagarán 10%.
• De más de B/.25,000.00, pagarán B/.2,500.00 por los primeros B/.25,000.00 y una tarifa del 15% sobre el excedente.

*No pagarán Impuesto sobre la Renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de doscientos cincuenta mil balboas.

*Las entidades bancarias y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así:
  • Las entidades bancarias con licencia Impuesto Anual general hasta B/.l00 millones de activos totales B/.75,000.00
  • Más de B/.IOO millones y hasta B/.200 millones de activos B/.125,000.00
  • Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos B/.175,000.00
  • Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos B/.250,000.00
  • Más de B/400 millones y hasta B/.500 millones de activos B/.375,000.00
  • Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos B/450,000.00
  • Más de B/.750 millones y hasta B/1,000 millones de activos B/.500,000.00
  • Más de B/1,000 millones hasta B/.2,000 mil millones de activos B/.700,000.00
  • Más de B/.2,000 mil millones de activos totales B/1,000,000.00
*Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagarán el cincuenta por ciento del impuesto anual a que hace referencia este acápite.
  • Las entidades bancarias con licencia internacional B/.75,000.00
  • Los bancos de fomento y micro finanzas B/.30,000.00
  • Las casas de cambio B/10,000 balboas (B/.250,000.00).
*Los jubilados y pensionados de la Caja de Seguro Social tendrán derecho a solicitar un reembolso equivalente al treinta por ciento (30%) de las sumas que paguen en concepto de ITBMS sobre cada una de las facturas que se aporten a la Dirección General de Ingresos hasta por un monto máximo de cincuenta balboas (B/.50.00) al año.

*De los ingresos adicionales que se recauden con el aumento del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), previsto en la presente Ley, se financiará, entre otros, el costo total del Programa de Becas Universales para todos los estudiantes desde el primer grado hasta el noveno grado de las escuelas oficiales y de las escuelas particulares del país. En el caso de las escuelas particulares, solo aplicarán para este apoyo estatal, los estudiantes de las escuelas donde la mensualidad a pagar por el acudiente no supere los B/.200.00.

*La presente Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2010, excepto los artículos 9 y 10 que entrarán a regir el 1 de enero de 2010 en cuanto a las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales y jurídicas.

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