Entradas populares

9 de marzo de 2010

SINTESIS DE LAS REFORMAS FISCALES 2010

Por: Felipe Argote


Para su análisis y consideración les presento una síntesis que he elaborado sobre el proyecto de ley 119 que reforma el código fiscal:

• Se elimina el Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta para todas las Personas naturales y el noventa y cinco (95%) de las personas jurídicas.
• Las personas jurídicas, pagarán sobre la renta neta gravable el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general:
o A partir del 1 o de julio de 2010 pagarán 27.5%
o 2011 y siguientes pagarán 25%
• Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras; fabricación de cemento, minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá y los Call Centers pagarán el Impuesto sobre la Renta a una tarifa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta
• Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas anuales (B/.l,5OO,OOO.OO), pagaran en concepto de impuesto sobre la Renta, la suma mayor que resulte entre:
l. La renta neta gravable calculada por el método común, o
2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%).
• Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de según su renta anual el impuesto será así:
o Hasta B/.11,OOO.OO pagarán 0%
o De más de B/.11,OOO.OO hasta B/.50,000.00 pagarán el 15% por el excedente de B/.11,OOO.OO hasta B/.50,000.00
o De más de B/.50,000.00 pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00
• Se introducen modificaciones importantes al concepto de renta gravable, en Particular a la forma como se reconocen los gastos y costos deducibles.
• Se aclaran varios conceptos fundamentales para la determinación del Impuesto de Dividendos.
• Los gastos de representación, pagaran ISR así:
o Hasta B/.25,000.00 pagaran 10%.
o De más de B/.25,000.00, pagarán B/.2,500.00 por los primeros B/.25,000.00 y una tarifa del 15% sobre el excedente, hasta B/.50,000.00.
o De más de B/.50,000.00, pagarán B/.6,250.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente.
• No causarán el impuesto:
o La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00)
o Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente, cuyos ingresos brutos en el período fiscal respectivo, no asciendan a más de once mil balboas (B/.11,OOO.OO)
• Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro, quedan obligadas a retener el impuesto de dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de:
o Fuente panameña u operaciones interiores o locales;
o Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y
o Renta exenta del Impuesto sobre la Renta,
• La tarifa progresiva combinada alternativa de este impuesto, es la siguiente:
o 0.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/.30,OOO.OO) hasta cien mil balboas (B/.l 00,000.00).
o 1 % sobre la base imponible excedente de cien mil balboas (B/.1 00,000.00).
• Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las Casas de Cambio, pagarán un impuesto anual así:
o Las Entidades Bancarias con Licencia General Impuesto Anual
o Hasta B/.l 00 millones de activos totales B/.IOO,OOO.OO
o Más de B/.1OO millones y hasta B/.200 millones de activos B/.150,000.00
o Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos B/.200,000.00
o Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos B/.350,000.00
o Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos B/.500,000.00
o Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos B/.600,000.00
o Más de B/.750 millones y hasta B/.l,OOO millones de activos B/.650,000.00
o Más de B1,OOO millones de activos totales B/.700,000.00
o b. Las Entidades Bancarias con Licencia Internacional B/.75,000.00
o Los Bancos de Fomento y Micro finanzas B/.30,000.00
o Las Casas de Cambio B/.IO,OOO.OO
• Las lanchas, yates o motonaves dedicadas a uso particular en aguas
Jurisdiccionales de la República de Panamá, deberán obtener y portar a bordo una licencia de navegación que será expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. El costo de expedición de dicho documento, así como sus prórrogas, será de cinco balboas (B/.5.00).
• Los propietarios de las lanchas, yates o motonaves dedicadas a uso particular pagarán la siguiente tarifa anual:
o Hasta 6 metros de eslora B/.24.00
o Mayores de 6 hasta 10 metros de eslora B/.120.00
o Superiores a los 10 metros de eslora B/.240.00
• La tarifa del ITBMS será de siete por ciento (7%). A los que pagan actualmente este impuesto se suman:
o Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos.
o El transporte aéreo de pasajeros local e internacional.
o El servicio de hospedaje o alojamiento público.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
En los casos que se detallan a continuación se aplicarán las siguientes tarifas para este impuesto:
o l. La importación, venta a! por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las cuales tendrán una tarifa de diez por ciento (10%).
o La importación, venta a! por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tendrán una tarifa de quince por ciento (15%).
o El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos causa una tarifa del diez por ciento (10%).
• La tarifa del impuesto selectivo a! consumo de bebidas gaseosas será de cinco por ciento (5%) de diez por ciento (10%) para los jarabes, siropes o concentrados que se utilizan para la producción de bebidas gaseosas.
• Vehículos automotores terrestres cuyo valor CIF no exceda de B/.20,000.00: 18%.
• Vehículos automotores terrestres cuyo valor CIF sea superior a B/.20,000.00 sin exceder de B/.25,000.00: 23%.
• Vehículos automotores terrestres cuyo valor CIF exceda de B/.25,000.00: 25%.
• Vehículos automotores eléctricos, terrestres para el transporte de personas independientemente de su valor CIF: 5%.
• Vehículos acondicionados para el uso de personas con discapacidad: 5%.
• Vehículos automotores terrestres mixtos independientemente de su valor CIF: 10%.
• Vehículos automotores terrestres para el transporte comercial de carga: 10%.
• Vehículos automotores terrestres para el transporte de pasajeros: 10%.
•Tractores de carretera para semirremolques: 10%.
• Motocicletas de dos o más ruedas con motor de más de 125cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas (jet-skies), naves, aeronaves y helicópteros de uso no comercial: 10%.
• Joyas y armas de fuego: 10%.
• Los servicios de televisión por cable, por microondas, satelital y de telefonía móvil: 5%.
• Los premios mayores de trescientos balboas (B/.300.00) ganados en máquinas tragamonedas: 7%
• No serán considerados contribuyentes de este impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo ingreso bruto anual sea inferior a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00).
• La moneda panameña de circulación corriente, con denominaciones de Uno, Dos y Cinco Balboas será bimetálica,
• Se crea el Tribunal Administrativo Tributario como ente independiente e imparcial, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Este Tribunal tendrá competencia para conocer de los recursos de apelación que se presenten dentro de los trámites o procesos que se originen en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
• El Tribunal estará integrado por tres (3) abogados, los cuales serán nombrados por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes, quienes tendrán la misma remuneración que los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario