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30 de abril de 2026

LEY DE SUSTANCIA ECONÓMICA: ¿UN IMPUESTO ENCUBIERTO O EL FIN DE LAS EMPRESAS DE PAPEL?

Por el Profesor Felipe Argote

Debo reiterar lo que afirmo en forma consuetudinaria, que lo que explica cuál es tu perspectiva no es lo que dices sino lo que haces con la política económica. Tal es el caso del Proyecto de Ley de Sustancia Económica presentado ante la Asamblea Nacional por el Ministro de Economía y Finanzas, Felipe Eduardo Chapman Arias, este 30 de abril de 2026.

¿ES UN AUMENTO DE IMPUESTOS?

Esta es la pregunta clave que se hace la clase media trabajadora y el empresariado. La respuesta es matizada: no es un aumento de impuesto convencional, pero sí establece una nueva carga fiscal, quirúrgicamente dirigida a una categoría específica de entidades multinacionales.

Veamos los números y el mecanismo. En esencia, el proyecto modifica el Código Fiscal estableciendo que las rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital) obtenidas por grupos multinacionales domiciliados en Panamá, tendrán que estar respaldadas por actividad económica real en nuestro territorio. Si no pueden demostrar que tienen "sustancia económica" —es decir, recursos humanos, instalaciones, decisiones estratégicas y costos operativos locales— pagarán un impuesto del 15% sobre la renta bruta.

Los liberales, neoliberales y libertarios fetichistas de mercado seguramente pegarán el grito al cielo argumentando que se acabó el principio de territorialidad. Pero no. Panamá sigue operando bajo el principio de territorialidad, el proyecto NO lo deroga, simplemente lo condiciona. Si tienes una multinacional con operaciones genuinas en el país, el impacto es mínimo, básicamente solo tienes que documentar y reportar lo que ya vienes haciendo. Pero si tienes una estructura "de papel" o una simple holding company sin presencia real en Panamá, entonces te tocará pagar una tributación que antes no existía.

LOS ELEMENTOS TÉCNICOS: EL PAPEL AGUANTA TODO

Entre los detalles técnicos más relevantes del proyecto encontramos:

  • El régimen de intangibles (Art. 707-I): Incorpora un mecanismo tipo "nexus approach" alineado con la Acción 5 de BEPS de la OCDE. Es una fórmula sofisticada que calcula qué proporción del ingreso por regalías corresponde al desarrollo local versus el exterior.
  • El crédito por impuestos pagados en el exterior (Art. 707-H): Un alivio lógico para evitar la doble tributación real. Si la empresa ya pagó impuestos afuera por esa renta, los acredita contra el 15% panameño.
  • La cláusula antiabuso (Art. 707-K): Esto le otorga al MEF una amplísima discrecionalidad para desconocer estructuras cuyo único fin principal sea la ventaja tributaria, imponiendo la sustancia sobre la forma.
  • Establecimiento permanente (Art. 15, 762-M): Se amplían las condiciones para alinear nuestra norma con el modelo de la OCDE, abarcando las actividades auxiliares y la regla de "agente dependiente".

¿POR QUÉ AHORA?

No hay que inventar nada. Este proyecto es directamente una respuesta a la permanencia de Panamá en la lista negra de la Unión Europea desde 2021. Los estándares del Foro Global de la OCDE exigen que los beneficios fiscales se anclen en actividades económicas genuinas. Otros países como Barbados, Anguila y Trinidad y Tobago ya salieron de listas similares implementando reformas análogas.

EN SÍNTESIS

Desde el punto de vista de la política económica, el diseño es técnicamente coherente y bien calibrado. Se introduce la sustancia económica de forma tal que no afecta a la empresa puramente local ni a la multinacional que de verdad genera empleos en Panamá. Es un intercambio positivo: sacrificamos el atractivo para las estructuras sin sustancia a cambio de limpiar la reputación internacional del país y atraer inversión extranjera de mayor valor agregado a largo plazo.

Sin embargo, el papel aguanta todo y el riesgo principal está en la implementación. El Artículo 707-E exige al MEF registrar y supervisar continuamente a entidades que históricamente no reportaban ninguna renta extranjera. Con un gobierno que se centra en el gasto y no en la eficiencia, la gran duda es si el Estado tendrá la verdadera capacidad operativa para verificar este cumplimiento de manera efectiva.

Elaborado por el Profesor Felipe Argote

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