Por el Profesor Felipe Argote
Analicemos el Proyecto de Ley de Sustancia Económica presentado ante la Asamblea Nacional por el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Eduardo Chapman, este 30 de abril de 2026.
¿ES UN AUMENTO DE IMPUESTOS?
Esta es la pregunta clave que se hace la clase media
trabajadora y el empresariado. La respuesta es matizada: no es un aumento de
impuesto convencional, pero sí establece una nueva carga fiscal,
quirúrgicamente dirigida a una categoría específica de entidades
multinacionales.
Veamos los números y el mecanismo. En esencia, el proyecto
modifica el Código Fiscal estableciendo que las rentas pasivas de fuente
extranjera (dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital) obtenidas
por grupos multinacionales domiciliados en Panamá, tendrán que estar
respaldadas por actividad económica real en nuestro territorio. Si no pueden
demostrar que tienen "sustancia económica" —es decir, recursos
humanos, instalaciones, decisiones estratégicas y costos operativos locales— pagarán
un impuesto del 15% sobre la renta bruta.
Algunos despistados dirán que contradice el principio de
territorialidad. Pero no. Panamá sigue operando bajo el principio de
territorialidad, el proyecto NO lo deroga, simplemente lo condiciona. Si tienes
una multinacional con operaciones genuinas en el país, el impacto es mínimo,
básicamente solo tienes que documentar y reportar lo que ya vienes haciendo.
Pero si tienes una estructura "de papel" o un simple holding
company sin presencia real en Panamá, entonces te tocará pagar una
tributación que antes no existía.
LOS ELEMENTOS TÉCNICOS: EL PAPEL AGUANTA TODO
Entre los detalles técnicos más relevantes del proyecto
encontramos:
- El
régimen de intangibles (Art. 707-I): Incorpora un mecanismo tipo
"nexus approach" alineado con la Acción 5 de BEPS de la OCDE. Es
una fórmula sofisticada que calcula qué proporción del ingreso por
regalías corresponde al desarrollo local versus el exterior.
- El
crédito por impuestos pagados en el exterior (Art. 707-H): Un alivio
lógico para evitar la doble tributación real. Si la empresa ya pagó
impuestos afuera por esa renta, los acredita contra el 15% panameño.
- La
cláusula antiabuso (Art. 707-K): Esto le otorga al MEF una amplísima
discrecionalidad para desconocer estructuras cuyo único fin principal sea
la ventaja tributaria, imponiendo la sustancia sobre la forma.
- Establecimiento
permanente (Art. 15, 762-M): Se amplían las condiciones para alinear
nuestra norma con el modelo de la OCDE, abarcando las actividades
auxiliares y la regla de "agente dependiente".
¿POR QUÉ AHORA?
No hay que inventar nada. Este proyecto es directamente una
respuesta a la permanencia de Panamá en la lista negra de la Unión Europea
desde 2021. Los estándares del Foro Global de la OCDE exigen que los beneficios
fiscales se anclen en actividades económicas genuinas. Otros países como
Barbados, Anguila y Trinidad y Tobago ya salieron de listas similares
implementando reformas análogas.
EN SÍNTESIS
Desde el punto de vista de la política económica, el diseño
es técnicamente coherente y bien calibrado. Se introduce la sustancia económica
de forma tal que no afecta a la empresa puramente local ni a la multinacional
que de verdad genera empleos en Panamá. Es un intercambio positivo:
sacrificamos el atractivo para las estructuras sin sustancia a cambio de
limpiar la reputación internacional del país y atraer inversión extranjera de
mayor valor agregado a largo plazo. Sin embargo, el establecimiento de un
impuesto del 15% sobre la utilidad bruta no me parece. El criterio impositivo
generalmente aceptado establece porcentajes en función de la utilidad neta. De
ser complicado calcularlo o fácil maquillarlo, se establece un porcentaje tipo
CAIR, en donde la empresa es responsable de la carga de pruebas que demuestren
que el porcentaje es superior al calculado en proporción a una tabla basada en
el benchmarking de la industria.
Sin embargo, el papel aguanta todo y el riesgo principal
está en la implementación. El Artículo 707-E exige al MEF registrar y
supervisar continuamente a entidades que históricamente no reportaban ninguna
renta extranjera. En la legislación panameña es la AIG es la responsable de la
supervisión impositiva y así debe seguir siendo. El MEF no cuenta con el
personal ni la estructura organizativa capacitada, lo que llevara a crear nuevos
departamentos y más burocracia. Si la AIG cuenta con la experticia debe ser la
que lo supervise.
Con un gobierno que se centra en el gasto y no en la
eficiencia, la gran duda es si el Estado tendrá la verdadera capacidad
operativa para verificar este cumplimiento de manera efectiva.
Elaborado por el Profesor Felipe Argote CON Inteligencia
Artificial Claude y NotebookLM
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Los LLms es una Ai y se alimentan de bases de datos que no son 100% confiables en el caso del ente fiscalizador no es Aig , está errado, la encargada de fiscalizar es la DGI . Si el proyecto no está del todo mal, ✅ Lo positivo: Moderniza conceptos (beneficiario final/control efectivo) y regula fondos privados para dar mayor transparencia.
ResponderEliminar⚠️ El reto: La ampliación de la territorialidad eleva la carga administrativa.