Entradas populares

30 de abril de 2026

LEY DE SUSTANCIA ECONÓMICA: ¿UN IMPUESTO ENCUBIERTO O EL FIN DE LAS EMPRESAS DE PAPEL?

Por el Profesor Felipe Argote


Analicemos el Proyecto de Ley de Sustancia Económica presentado ante la Asamblea Nacional por el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Eduardo Chapman, este 30 de abril de 2026.

¿ES UN AUMENTO DE IMPUESTOS?

Esta es la pregunta clave que se hace la clase media trabajadora y el empresariado. La respuesta es matizada: no es un aumento de impuesto convencional, pero sí establece una nueva carga fiscal, quirúrgicamente dirigida a una categoría específica de entidades multinacionales.

Veamos los números y el mecanismo. En esencia, el proyecto modifica el Código Fiscal estableciendo que las rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital) obtenidas por grupos multinacionales domiciliados en Panamá, tendrán que estar respaldadas por actividad económica real en nuestro territorio. Si no pueden demostrar que tienen "sustancia económica" —es decir, recursos humanos, instalaciones, decisiones estratégicas y costos operativos locales— pagarán un impuesto del 15% sobre la renta bruta.

Algunos despistados dirán que contradice el principio de territorialidad. Pero no. Panamá sigue operando bajo el principio de territorialidad, el proyecto NO lo deroga, simplemente lo condiciona. Si tienes una multinacional con operaciones genuinas en el país, el impacto es mínimo, básicamente solo tienes que documentar y reportar lo que ya vienes haciendo. Pero si tienes una estructura "de papel" o un simple holding company sin presencia real en Panamá, entonces te tocará pagar una tributación que antes no existía.

LOS ELEMENTOS TÉCNICOS: EL PAPEL AGUANTA TODO

Entre los detalles técnicos más relevantes del proyecto encontramos:

  • El régimen de intangibles (Art. 707-I): Incorpora un mecanismo tipo "nexus approach" alineado con la Acción 5 de BEPS de la OCDE. Es una fórmula sofisticada que calcula qué proporción del ingreso por regalías corresponde al desarrollo local versus el exterior.
  • El crédito por impuestos pagados en el exterior (Art. 707-H): Un alivio lógico para evitar la doble tributación real. Si la empresa ya pagó impuestos afuera por esa renta, los acredita contra el 15% panameño.
  • La cláusula antiabuso (Art. 707-K): Esto le otorga al MEF una amplísima discrecionalidad para desconocer estructuras cuyo único fin principal sea la ventaja tributaria, imponiendo la sustancia sobre la forma.
  • Establecimiento permanente (Art. 15, 762-M): Se amplían las condiciones para alinear nuestra norma con el modelo de la OCDE, abarcando las actividades auxiliares y la regla de "agente dependiente".

¿POR QUÉ AHORA?

No hay que inventar nada. Este proyecto es directamente una respuesta a la permanencia de Panamá en la lista negra de la Unión Europea desde 2021. Los estándares del Foro Global de la OCDE exigen que los beneficios fiscales se anclen en actividades económicas genuinas. Otros países como Barbados, Anguila y Trinidad y Tobago ya salieron de listas similares implementando reformas análogas.

EN SÍNTESIS

Desde el punto de vista de la política económica, el diseño es técnicamente coherente y bien calibrado. Se introduce la sustancia económica de forma tal que no afecta a la empresa puramente local ni a la multinacional que de verdad genera empleos en Panamá. Es un intercambio positivo: sacrificamos el atractivo para las estructuras sin sustancia a cambio de limpiar la reputación internacional del país y atraer inversión extranjera de mayor valor agregado a largo plazo. Sin embargo, el establecimiento de un impuesto del 15% sobre la utilidad bruta no me parece. El criterio impositivo generalmente aceptado establece porcentajes en función de la utilidad neta. De ser complicado calcularlo o fácil maquillarlo, se establece un porcentaje tipo CAIR, en donde la empresa es responsable de la carga de pruebas que demuestren que el porcentaje es superior al calculado en proporción a una tabla basada en el benchmarking de la industria.

Sin embargo, el papel aguanta todo y el riesgo principal está en la implementación. El Artículo 707-E exige al MEF registrar y supervisar continuamente a entidades que históricamente no reportaban ninguna renta extranjera. En la legislación panameña es la AIG es la responsable de la supervisión impositiva y así debe seguir siendo. El MEF no cuenta con el personal ni la estructura organizativa capacitada, lo que llevara a crear nuevos departamentos y más burocracia. Si la AIG cuenta con la experticia debe ser la que lo supervise.

Con un gobierno que se centra en el gasto y no en la eficiencia, la gran duda es si el Estado tendrá la verdadera capacidad operativa para verificar este cumplimiento de manera efectiva.

Elaborado por el Profesor Felipe Argote CON Inteligencia Artificial Claude y NotebookLM

Si te pareció interesante, te recomiendo:

COMO REACTIVAR LA ECONOMÍA YA

http://www.elblogdefelipeargote.net/2025/07/como-reactivar-la-economia-ya.html

PRESUPUESTO 2026 QUIEN GANA QUIEN PIERDE http://www.elblogdefelipeargote.net/2025/08/presupuesto-2026-quien-gana-quien-pierde.html

1 comentario:

  1. Los LLms es una Ai y se alimentan de bases de datos que no son 100% confiables en el caso del ente fiscalizador no es Aig , está errado, la encargada de fiscalizar es la DGI . Si el proyecto no está del todo mal, ✅ Lo positivo: Moderniza conceptos (beneficiario final/control efectivo) y regula fondos privados para dar mayor transparencia.
    ⚠️ El reto: La ampliación de la territorialidad eleva la carga administrativa.

    ResponderEliminar